El Estado espartano tuvo una Constitución desde sus comienzos más remotos. Esta Carta Fundamental fue atribuida por la tradición a Licurgo, legislador y reformador de las antiguas leyes dóricas que vivió en el siglo IX A.C.
Según esta Constitución, la estructura política del Estado espartano descansaba sobre cuatro instituciones de gobierno, cuya misión y competencia variaron con el tiempo. Estas instituciones eran:
Licurgo
Según esta Constitución, la estructura política del Estado espartano descansaba sobre cuatro instituciones de gobierno, cuya misión y competencia variaron con el tiempo. Estas instituciones eran:
a) Los Reyes.
b) La Gerusía.
c) La Apella.
d) Los Éforos.
En la cúspide de la organización política se encontraban dos reyes, pertenecientes a una realeza hereditaria descendientes de las familias de lo Agiadas y de los Europóntidas, emparentados por la leyenda con los Heracleidas o descendientes de Heracles o Hércules, el héroe griego.
Los miembros de ambas familias no podían contraer matrimonio entre sí y sus tumbas se hallaban en lugares distintos. Ambos reyes tenían igual rango. Los reyes espártanos, que gozaron de gran prestigio político, eran también supremos jefes militares y religiosos de la ciudad. Sin embargo, su poder era supevisado por los éforos.
Dos Reyes
Los miembros de ambas familias no podían contraer matrimonio entre sí y sus tumbas se hallaban en lugares distintos. Ambos reyes tenían igual rango. Los reyes espártanos, que gozaron de gran prestigio político, eran también supremos jefes militares y religiosos de la ciudad. Sin embargo, su poder era supevisado por los éforos.
El poder real se transmitía al “más próximo descendiente del más próximo ostentador del poder más cercano a la realeza” [Pierre Carlier, La royauté en Grèce avant Alexandre (La realeza en Grecia antes de Alejandro), AECR, 1984], es decir, que el hijo pasa por delante del hermano, y que aun existiendo el derecho de primogenitura, el hijo nacido cuando el padre es ya rey tiene prioridad sobre aquellos nacidos antes de su advenimiento al trono. En cualquier caso, parece que los espartanos interpretaban con flexibilidad estas normas sucesorias.
Al principio, los monarcas podían hacer la guerra al país que desearan, siendo sus decisiones colegiadas. A partir del 506 a. C., fecha del famoso “divorcio de Eleusis”, los reyes harán sus campañas por separado.
En el siglo V a. C. parece que es ya la asamblea la que vota la guerra y los éforos quienes deciden sobre la movilización.
El rey, quienquiera que sea, es:
· Siempre el “hegemón” o comandante en jefe durante las campañas militares.
· Tiene autoridad sobre los demás generales.
· Puede acordar treguas.
· Combate en primera línea en el ala derecha, protegido por su guardia de honor de cien hombres, los “Hippeis”.
b) La Gerusía:
La Gerusía o Consejo Aristocrático era la segunda institución política y tenía como misión la de asegurar la continuidad de la política tradicional. Es consejo estaba constituido por los dos reyes y veintiocho consejeros o gerontes, elegidos por aclamación de la asamblea tras presentar su candidatura, con carácter vitalicio de entre los ancianos de más de sesenta años de edad. Elegidos por su sensatez y capacidad militar, la mayoría de los gerontes pertenecían a las grandes familias de Esparta, pese a que, en teoría, cualquier ciudadano, aun sin fortuna o rango elevado, podía presentarse al cargo.
Presidida por los reyes, la Gerusía:
Se reunía en fechas fijas y discutía todo lo referente a la política exterior y aquello que afectara la vida de un espartano en sus relaciones con el Estado.
El Papel Político De La Gerusía
El papel político de la gerusía era de gran importancia y no rendía cuentas a nadie. Parece que a ella le correspondía:
· El monopolio de la propuesta y elaboración de nuevas leyes.
· Estaba encargada de gestionar todos los asuntos de política interna.
· Tenía competencia para juzgar a los reyes.
· También poseía, en la práctica, el derecho de veto sobre las decisiones de la asamblea, aunque hasta el siglo III a. C. no se conoce ningún caso en el que lo hiciera efectivo.
Los ancianos constituían también una especie de tribunal supremo que juzgaba los delitos y podía imponer la pena de muerte o la pérdida de los derechos cívicos.
c) La Apella:
La Apella o Asamblea del Pueblo estaba integrada por los espartiatas o iguales, es decir, todos los espartanos de más de 30 años, y se reunía en fecha fija una vez al mes.
Esta asamblea, presidida por los eforos, tenía como función principal elegir a los gerontes y a los éforos y, además, deliberar sobre toda clase de asuntos relativos al Estado espartano.
Asamblea del Pueblo
Esta asamblea, presidida por los eforos, tenía como función principal elegir a los gerontes y a los éforos y, además, deliberar sobre toda clase de asuntos relativos al Estado espartano.
Corresponde a la apella (asamblea) aprobar o no las propuestas de los éforos (aunque sin debatirlas, pues parece que ningún ciudadano toma la palabra), ya sea por aclamación o, más raramente, por desplazamiento de los votantes.
También la gerusía le somete sus proyectos, aunque el voto de la asamblea no es vinculante y los ancianos pueden considerar que el pueblo se ha equivocado.
Por último, como ya se menciono, correspondía a la asamblea elegir a los éforos y a los gerontes por un sistema que Aristóteles consideraba pueril:
Unos cuantos magistrados, desde un lugar cerrado, medían la intensidad de las aclamaciones que recibía cada candidato.
En realidad, el funcionamiento de la asamblea en Esparta nos es poco conocido; se ignora, por ejemplo:
· Si estaba permitido que cualquier ciudadano tomara la palabra para proponer una ley o enmienda.
· O si en definitiva la única misión de la asamblea era elegir a éforos y gerontes.
En opinión de Aristóteles, la asamblea tenía un poder tan limitado que ni siquiera la menciona como elemento democrático dentro del régimen político espartano.
d) Los Éforos:
El Eforado o Consejo Superior, integrado por cinco éforos, elegidos por el lapso de un año de entre todos los ciudadanos.
Esta magistratura tuvo inicialmente funciones inspectivas, auxiliando a los reyes en la vigilancia de la vida pública espartana.
Luego se convirtió en un organismo contralor que mensualmente tomaba juramento a los reyes, de acuerdo con la legislación vigente.
Los éforos acompañaban a los reyes en las guerras en calidad de observadores, juzgaban las causas civiles, interpretaban las leyes no escritas de la tradición, conducían las relaciones exteriores y controlaban la administración pública.
Si lo vemos más detalladamente tenemos que:
Los éforos (“supervisores”), preexistentes a la reforma de Licurgo, formaban un colegio de cinco magistrados elegidos por la asamblea para un mandato anual. Su rango era similar al de los reyes, de los que constituían un auténtico contrapoder.
No eran reelegibles y, al término de su mandato, debían someterse a una rendición de cuentas si así lo exigían sus sucesores. En este caso podían ser condenados incluso a la pena de muerte.
El colegio de los éforos fue lo más parecido a un poder ejecutivo moderno que llegó a conocer la antigua Grecia. Como su nombre indica, estaban encargados de supervisar a los reyes y al resto de los habitantes de la ciudad, llegando su autoridad al mismo aspecto físico de las personas.
Ellos eran quienes vigilaban el respeto a las tradiciones, imponían sanciones y penas de prisión (incluso a los mismos reyes) y podían ordenar ejecuciones (a veces extrajudiciales, como las de los ilotas durante la krypteia).
También se hacían cargo de los asuntos exteriores, ejecutando las decisiones de la asamblea (presidida por ellos), ordenando movilizaciones y tomando cualquier decisión urgente que fuera necesaria.
Uno de los éforos era el “epónimo”, es decir, daba su nombre al año, aunque se desconoce la forma en que se le escogía. Los nombres de los otros aparecían detrás en los documentos oficiales, por orden alfabético.
El poder de los éforos fue tan amplio que Aristóteles lo equipara al de los tiranos. En realidad, su función teórica era la de representar al pueblo y, de hecho, Cicerón les compara en La República Romana a los tribunos de la plebe.
Todos los meses los reyes juraban respetar las leyes, mientras que los éforos juraban defender el poder real pero a su vez lideraban a las polis.
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