El sistema político espartano, así como el educativo, se atribuyen al mítico Licurgo en el siglo VII a. C. (aunque Plutarco lo sitúa entre el IX y el VIII a. C.).
Era Licurgo tío y regente del rey Leonidas de Esparta.
Habiendo consultado en Delfos a la Pitia, fue llamado por ésta "dios más que hombre" y recibió un oráculo aprobatorio para la futura constitución de la ciudad, la "Gran Retra", al parecer muy inspirada en la legislación cretense.
La Gran Retra fue probablemente no escrita y debió elaborarse a lo largo de las guerras mesenias, que hicieron entrar en crisis a la aristocracia y a la ciudad entera.
A fin de garantizar su subsistencia se instituyó la “eunomia” o igualdad de todos ante la ley, con el propósito de eliminar privilegios y descontentos. Pero, a diferencia de Atenas, la eunomia espartana era sinónimo de una enorme disciplina.
Todos los miembros de la ciudad debieron hacer sacrificios: la corona, la aristocracia y el pueblo.
El sistema de Licurgo busca una simbiosis en la que coexisten los diversos sistemas políticos conocidos en el ámbito griego:
Todos los meses los reyes juraban respetar las leyes, mientras que los éforos juraban defender el poder real pero a su vez lideraban a las polis.
- La monarquía (hay dos reyes).
- La oligarquía (se establece una “gerusía” o consejo de ancianos).
- La tiranía (con el consejo de gobierno de los “éforos”).
- La democracia (hay una asamblea popular).
LOS REYES
Al menos desde la reforma de Licurgo, en el siglo VIII a. C., Esparta cuenta con dos reyes:
a) Uno perteneciente a la dinastía de los Agíadas.
b) Y el otro a la dinastía de los Euripóntidas.
Ambas enraizadas (según la leyenda) en dos gemelos descendientes de Heracles. Los miembros de ambas familias no podían contraer matrimonio entre sí y sus tumbas se hallaban en lugares distintos. Ambos reyes tenían igual rango.
El poder real se transmitía al “más próximo descendiente del más próximo ostentador del poder más cercano a la realeza” [Pierre Carlier, La royauté en Grèce avant Alexandre (La realeza en Grecia antes de Alejandro), AECR, 1984], es decir, que el hijo pasa por delante del hermano, y que aun existiendo el derecho de primogenitura, el hijo nacido cuando el padre es ya rey tiene prioridad sobre aquellos nacidos antes de su advenimiento al trono. En cualquier caso, parece que los espartanos interpretaban con flexibilidad estas normas sucesorias.
Los poderes de los reyes eran esencialmente militares y religiosos. Al principio, los monarcas podían hacer la guerra al país que desearan, siendo sus decisiones colegiadas. A partir del 506 a. C., fecha del famoso “divorcio de Eleusis”, los reyes harán sus campañas por separado.
En el siglo V a. C. parece que es ya la asamblea la que vota la guerra y los éforos quienes deciden sobre la movilización.
El rey, quien quiera que sea, es:
· Siempre el “hegemón” o comandante en jefe durante las campañas militares.
· Tiene autoridad sobre los demás generales.
· Puede acordar treguas.
· Combate en primera línea en el ala derecha, protegido por su guardia de honor de cien hombres, los “Hippeis”.
Hippeis
Hippeis
LA GERUSÍA (SENADO)
La gerusía o consejo de ancianos estaba constituida por:
· Los dos reyes.
· Y por otros veintiocho hombres mayores de sesenta años, elegidos por aclamación de la asamblea tras presentar su candidatura.
· Elegidos por su sensatez y capacidad militar, la mayoría de los gerontes pertenecían a las grandes familias de Esparta, pese a que, en teoría, cualquier ciudadano, aun sin fortuna o rango elevado, podía presentarse al cargo.
El papel político de la gerusía era de gran importancia y no rendía cuentas a nadie. Parece que a la gerusía le correspondía:
· El monopolio de la propuesta y elaboración de nuevas leyes.
· Estaba encargada de gestionar todos los asuntos de política interna.
· Tenía competencia para juzgar a los reyes.
· También poseía, en la práctica, el derecho de veto sobre las decisiones de la asamblea, aunque hasta el siglo III a. C. no se conoce ningún caso en el que lo hiciera efectivo.
Los ancianos constituían también una especie de tribunal supremo que juzgaba los delitos y podía imponer la pena de muerte o la pérdida de los derechos cívicos.
LOS ÉFOROS
Los éforos (“supervisores”), preexistentes a la reforma de Licurgo, formaban un colegio de cinco magistrados elegidos por la asamblea para un mandato anual. Su rango era similar al de los reyes, de los que constituían un auténtico contrapoder.
Éforos Despidiendo a Leónidas y Los 300
No eran reelegibles y, al término de su mandato, debían someterse a una rendición de cuentas si así lo exigían sus sucesores. En este caso podían ser condenados incluso a la pena de muerte.
El colegio de los éforos fue lo más parecido a un poder ejecutivo moderno que llegó a conocer la antigua Grecia. Como su nombre indica, estaban encargados de supervisar a los reyes y al resto de los habitantes de la ciudad, llegando su autoridad al mismo aspecto físico de las personas.
Ellos eran quienes vigilaban el respeto a las tradiciones, imponían sanciones y penas de prisión (incluso a los mismos reyes) y podían ordenar ejecuciones (a veces extrajudiciales, como las de los ilotas durante la krypteia).
También se hacían cargo de los asuntos exteriores, ejecutando las decisiones de la asamblea (presidida por ellos), ordenando movilizaciones y tomando cualquier decisión urgente que fuera necesaria.
Uno de los éforos era el “epónimo”, es decir, daba su nombre al año, aunque se desconoce la forma en que se le escogía. Los nombres de los otros aparecían detrás en los documentos oficiales, por orden alfabético.
El poder de los éforos fue tan amplio que Aristóteles lo equipara al de los tiranos. En realidad, su función teórica era la de representar al pueblo y, de hecho, Cicerón les compara en La República Romana a los tribunos de la plebe.
LA ASAMBLEA (APELLA)
Formada por los espartanos de entre 30 y 60 años. Es ésta la reunión de todos los iguales, convocados en fechas fijas. Corresponde a la apella (asamblea) aprobar o no las propuestas de los éforos (aunque sin debatirlas, pues parece que ningún ciudadano toma la palabra), ya sea por aclamación o, más raramente, por desplazamiento de los votantes.
También la gerusía le somete sus proyectos, aunque el voto de la asamblea no es vinculante y los ancianos pueden considerar que el pueblo se ha equivocado.
Por último, correspondía a la asamblea elegir a los éforos y a los gerontes por un sistema que Aristóteles consideraba pueril:
Unos cuantos magistrados, desde un lugar cerrado, medían la intensidad de las aclamaciones que recibía cada candidato.
En realidad, el funcionamiento de la asamblea en Esparta nos es poco conocido; se ignora, por ejemplo:
· Si estaba permitido que cualquier ciudadano tomara la palabra para proponer una ley o enmienda.
· O si en definitiva la única misión de la asamblea era elegir a éforos y gerontes.
En opinión de Aristóteles, la asamblea tenía un poder tan limitado que ni siquiera la menciona como elemento democrático dentro del régimen político espartano.
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